La tarde del 30 de junio, la Corte Constitucional dictaminó que el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados (CIADI) no requiere de aprobación del órgano legislativo, según dictamen.
Tras la solicitud requerida por el Secretario Jurídico de la Presidencia, Fabián Pozo Neira, la Corte Constitucional señaló que este es un convenio marco en el que se establece la posibilidad para que Ecuador pueda acudir al arbitraje internacional o a procesos de conciliación internacional. Para que esto suceda, deben existir convenios arbitrales específicos.
Esta entidad agregó que en el caso de que el Estado ecuatoriano suscriba tratados en materia de protección de inversiones con posterioridad, los mismos deberán ser objeto de pronunciamiento de la Corte, para de la misma forma determinar si aplica la aprobación del pleno de la Asamblea Nacional.
El dictamen se aprobó con siete voluntades, siendo los jueces Enrique Herrería y Ramiro Ávila quienes salvaron sus votos. Para ellos, el convenio sí requería una aprobación previa de la Asamblea, pues el numeral 7 del artículo 419 de la Constitución de la República sobre la ratificación o denuncia de los tratados internacionales debió ser analizado de manera concordante con el artículo 422 que enmarca las prohibiciones para celebrarlos.
Entre el 25 y 28 de junio de 2021 se presentó el recurso de amicus curiae firmado por la asambleísta Mónica Palacios Zambrano, varios académicos y ciudadanos que manifestaron que la causa requería aprobación legislativa, que fueron conocidos durante el proceso, sin ningún efecto sobre la resolución.
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